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Artículo 42 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151506.

Texto oficial

Artículo 42° En la capital de la provincia y en la ciudad cabecera de cada región, funcionará un Consejo Local que tendrá la siguiente composición: a) Un representante del Presidente de la República de su exclusiva confianza, que lo presidirá; b) Dos representantes patronales, designados directamente por los organismos patronales de la provincia o región con personalidad jurídica, y c) Dos representantes obreros, elegidos en votación directa por los miembros de los directorios de los sindicatos de la provincia o región legalmente constituidos.