Texto oficial
Artículo 43° Los representantes patronales serán
elegidos en la siguiente forma:
a) Cada organismo patronal designará un miembro de su
directiva para que lo represente en la elección
correspondiente;
b) En la fecha que designe el Ministro de Salud Pública
y Previsión Social, ante una Comisión formada por el
Inspector del Trabajo de la localidad sede del respectivo
Consejo, el funcionario del Servicio que designe el Director
General del Servicio de Seguro Social y el Oficial del
Registro Civil de la misma, se reunirán los representantes
patronales indicados en la letra a), y, en votación
directa, elegirán los dos miembros que integrarán el
Consejo Local o Regional;
c) Cada entidad patronal tendrá derecho a votar por dos
personas en una sola cédula, pero el voto no será
acumulativo;
d) Los organismos patronales con derecho a participar en
esta elección serán citados por el Servicio de Seguro
Social, por medio de dos avisos publicados en el periódico
de mayor circulación de la localidad en que deba funcionar
el respectivo Consejo. Estos avisos se publicarán en días
seguidos, por lo menos con 15 días de anticipación a la
fecha de la elección;
e) Los delegados patronales deberán acreditar, en el
acto de la elección, su representación jurídica vigente
de la organización que representan;
f) La Comisión designada en la letra b) tendrá por
objeto principal determinar los cuatro miembros que hayan
obtenido las más altas mayorías. En caso de empate, la
determinación se hará por sorteo;
g) Efectuado el escrutinio mencionado en la letra
anterior la Comisión levantará acta en triplicado con el
resultado de la elección, señalando precisamente el nombre
y apellidos de las dos personas que hayan obtenido las más
altas mayorías o hayan salido elegidas en el sorteo, y de
las dos siguientes que tendrán el carácter de suplentes.
Un ejemplar del acta será enviada a la Dirección General
del Servicio de Seguro Social, otro al Director General del
Trabajo y el tercero quedará en poder del Oficial del
Registro Civil, para ser entregado al respectivo Consejo una
vez constituido.