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Artículo 44 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151508.

Texto oficial

Artículo 44° Los representantes obreros serán elegidos en la misma forma establecida para elegir a los representantes patronales, con las siguientes excepciones: a) Tendrán derecho a participar en la elección la totalidad de los miembros del Directorio del Sindicato, teniendo cada uno derecho a votar por dos personas; b) La personería de los directores de Sindicatos será acreditada por el respectivo Inspector del Trabajo, con los antecedentes que tenga dicho Servicio. Los representantes obreros conservarán sus puestos en las respectivas empresas y no podrán ser separados de ellos, sino por causa calificada de suficiente por los Tribunales del Trabajo. Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses después de haberse dejado el cargo de representante.