Texto oficial
Artículo 44° Los representantes obreros serán
elegidos en la misma forma establecida para elegir a los
representantes patronales, con las siguientes excepciones:
a) Tendrán derecho a participar en la elección la
totalidad de los miembros del Directorio del Sindicato,
teniendo cada uno derecho a votar por dos personas;
b) La personería de los directores de Sindicatos será
acreditada por el respectivo Inspector del Trabajo, con los
antecedentes que tenga dicho Servicio.
Los representantes obreros conservarán sus puestos en
las respectivas empresas y no podrán ser separados de
ellos, sino por causa calificada de suficiente por los
Tribunales del Trabajo.
Esta inamovilidad se prorrogará hasta seis meses
después de haberse dejado el cargo de representante.