Texto oficial
Artículo 45° Cualquiera reclamación de los
interesados en contra de la elección de que hablan los dos
artículos anteriores deberá hacerse por escrito, dentro
del plazo fatal de quince días, ante el funcionario del
Servicio de Seguro Social que integró esa Comisión.
Dicho funcionario deberá otorgar recibo de las
reclamaciones interpuestas.
Estas reclamaciones serán enviadas de inmediato al
Director General del Servicio de Seguro Social, quien las
someterá al Consejo Directivo del Servicio.
En Consejo resolverá en sesión citada especialmente al
efecto. De las decisiones que adopte el Consejo en esta
materia podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad
Social dentro de los quince días siguientes a la fecha en
que se notifique la resolución. La Superintendencia
resolverá breve y sumariamente y su decisión no será
susceptible de recurso alguno.