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Artículo 45 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151509.

Texto oficial

Artículo 45° Cualquiera reclamación de los interesados en contra de la elección de que hablan los dos artículos anteriores deberá hacerse por escrito, dentro del plazo fatal de quince días, ante el funcionario del Servicio de Seguro Social que integró esa Comisión. Dicho funcionario deberá otorgar recibo de las reclamaciones interpuestas. Estas reclamaciones serán enviadas de inmediato al Director General del Servicio de Seguro Social, quien las someterá al Consejo Directivo del Servicio. En Consejo resolverá en sesión citada especialmente al efecto. De las decisiones que adopte el Consejo en esta materia podrá reclamarse a la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se notifique la resolución. La Superintendencia resolverá breve y sumariamente y su decisión no será susceptible de recurso alguno.