Texto oficial
Artículo 46° El Ministerio de Salud Pública y
Previsión Social dictará resolución designando a los
Consejeros elegidos, según los artículos anteriores, de
acuerdo con el mérito del escrutinio respectivo y de lo
resuelto por el Consejo Directivo del Servicio de Seguro
Social o la Superintendencia de Seguridad Social, en su
caso.