Texto oficial
Artículo 52° Los acuerdos relativos a la letra c) del
artículo precedente deberán publicarse en el periódico de
mayor circulación de la provincia o región respectiva. Los
Consejeros Locales podrán además acordar la publicación
de cualquiera otra solución que estime conveniente
divulgar. El gasto total anual no podrá exceder de la
cantidad que fije el Consejo Directivo, de acuerdo con el
presupuesto.