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Artículo 52 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151516.

Texto oficial

Artículo 52° Los acuerdos relativos a la letra c) del artículo precedente deberán publicarse en el periódico de mayor circulación de la provincia o región respectiva. Los Consejeros Locales podrán además acordar la publicación de cualquiera otra solución que estime conveniente divulgar. El gasto total anual no podrá exceder de la cantidad que fije el Consejo Directivo, de acuerdo con el presupuesto.