Texto oficial
Artículo 53° Los Consejos Locales no podrán sesionar
sino en el local del respectivo Servicio. Actuará en el
carácter de Secretario el Jefe del asiento provincial o
regional del Servicio, según el caso.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151517.