Saltar al contenido

Artículo 53 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151517.

Texto oficial

Artículo 53° Los Consejos Locales no podrán sesionar sino en el local del respectivo Servicio. Actuará en el carácter de Secretario el Jefe del asiento provincial o regional del Servicio, según el caso.