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Artículo 54 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151518.

Texto oficial

Artículo 54° Son obligaciones del Secretario: a) Proporcionar los medios materiales y el personal que sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo; b) Informar al Consejo en relación con todas las materias que se debaten en cada sesión, aportando los antecedentes necesarios para su mejor estudio; c) Confeccionar la tabla de materias que corresponda tratar en cada sesión; d) Firmar las actas aprobadas conjuntamente con el Presidente y extender las copias necesarias para remitir, dos a la Dirección General del Servicio, una para cada Consejero Local y otra para su archivo; e) Comunicar de inmediato al Director General las resoluciones que el Consejo acuerde poner en su conocimiento, sin esperar la aprobación del acta; f) Llevar el archivo de las actas de sesiones y de toda la correspondencia relacionada con el Consejo.