Texto oficial
Artículo 54° Son obligaciones del Secretario:
a) Proporcionar los medios materiales y el personal que
sea necesario para el buen funcionamiento del Consejo;
b) Informar al Consejo en relación con todas las
materias que se debaten en cada sesión, aportando los
antecedentes necesarios para su mejor estudio;
c) Confeccionar la tabla de materias que corresponda
tratar en cada sesión;
d) Firmar las actas aprobadas conjuntamente con el
Presidente y extender las copias necesarias para remitir,
dos a la Dirección General del Servicio, una para cada
Consejero Local y otra para su archivo;
e) Comunicar de inmediato al Director General las
resoluciones que el Consejo acuerde poner en su
conocimiento, sin esperar la aprobación del acta;
f) Llevar el archivo de las actas de sesiones y de toda
la correspondencia relacionada con el Consejo.