Texto oficial
Artículo 60° La invalidez dará derecho a una pensión
mensual de acuerdo con las disposiciones que siguen:
La pensión mensual de invalidez absoluta se compondrá
de un monto básico y de un incremento en relación con el
número de imposiciones del asegurado. El monto básico
será igual al 50% del salario base mensual definido en el
artículo 10°. El incremento será de un uno por ciento del
salario base mensual por cada 50 semanas que hubiere
impuesto después de las primeras 500 semanas de
imposición. La pensión total no podrá exceder del 70% del
salario base mensual.
La pensión mensual de invalidez parcial será igual a
la mitad del monto total de la establecida en el inciso
anterior.
Los pensionados de invalidez tendrán derecho a cobrar
asignación familiar por su mujer legítima, en las
condiciones establecidas por el decreto con fuerza de ley
245.