Texto oficial
Artículo 61° Del monto de estas pensiones, sin
considerar la asignación por esposa, incluyendo sus
incrementos, aumentos y reajustes, se descontará el 5% para
imposiciones. Estas imposiciones se considerarán para
conceder las prestaciones de atención médica al asegurado,
a la cónyuge del asegurado y a sus hijos, para la atención
médica de maternidad y para la cuota mortuoria.
Además, estas imposiciones se computarán para
determinar las densidades de imposiciones y para los efectos
de cumplir los mínimos de la letra b) del artículo 81,
siempre que dichas imposiciones no sean simultáneas con
imposiciones sobre salarios, rentas o subsidios.