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Artículo 61 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151527.

Texto oficial

Artículo 61° Del monto de estas pensiones, sin considerar la asignación por esposa, incluyendo sus incrementos, aumentos y reajustes, se descontará el 5% para imposiciones. Estas imposiciones se considerarán para conceder las prestaciones de atención médica al asegurado, a la cónyuge del asegurado y a sus hijos, para la atención médica de maternidad y para la cuota mortuoria. Además, estas imposiciones se computarán para determinar las densidades de imposiciones y para los efectos de cumplir los mínimos de la letra b) del artículo 81, siempre que dichas imposiciones no sean simultáneas con imposiciones sobre salarios, rentas o subsidios.