Texto oficial
Artículo 62° Para tener derecho a pensión de
invalidez, absoluta o parcial, el asegurado deberá reunir
los siguientes requisitos:
a) Estar inválido por una causa que no sea de las que
da derecho a pensión por accidentes del trabajo;
b) Tener a lo menos 50 semanas de imposiciones;
c) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,4
en el período que determine el salario base mensual; o sea,
cuando dicho período fuere de cinco años, el asegurado
deberá tener por lo menos 104 semanas de imposiciones;
d) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,5
en el período de afiliación; esto es, tener por lo menos
la mitad de este tiempo con imposiciones. Este requisito no
se exigirá a las aseguradas, y
e) Ser menor de 65 años a la fecha de la invalidez
señalada por la Comisión Mixta.