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Artículo 62 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151528.

Texto oficial

Artículo 62° Para tener derecho a pensión de invalidez, absoluta o parcial, el asegurado deberá reunir los siguientes requisitos: a) Estar inválido por una causa que no sea de las que da derecho a pensión por accidentes del trabajo; b) Tener a lo menos 50 semanas de imposiciones; c) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,4 en el período que determine el salario base mensual; o sea, cuando dicho período fuere de cinco años, el asegurado deberá tener por lo menos 104 semanas de imposiciones; d) Tener una densidad de imposiciones no inferior a 0,5 en el período de afiliación; esto es, tener por lo menos la mitad de este tiempo con imposiciones. Este requisito no se exigirá a las aseguradas, y e) Ser menor de 65 años a la fecha de la invalidez señalada por la Comisión Mixta.