Texto oficial
Artículo 63° El beneficiario de pensión de invalidez
absoluta que pase al estado de invalidez parcial, tendrá
derecho a la mitad de la pensión que estuviere percibiendo.
El beneficiario de pensión de invalidez parcial que
pase al estado de invalidez absoluta, tendrá derecho al
doble de la pensión que estuviere percibiendo. Tendrá
derecho, además, a los incrementos del 1% establecidos en
el artículo 60°, que correspondan sólo a las imposiciones
sobre salarios, rentas y subsidios no considerados al
hacerse el cálculo de la pensión de invalidez parcial.
Para determinar, en este caso, los incrementos del 1% a
que se refiere el inciso anterior, se considerará un
salario base mensual formado por las imposiciones sobre los
salarios, rentas y subsidios citados anteriormente.