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Artículo 63 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151529.

Texto oficial

Artículo 63° El beneficiario de pensión de invalidez absoluta que pase al estado de invalidez parcial, tendrá derecho a la mitad de la pensión que estuviere percibiendo. El beneficiario de pensión de invalidez parcial que pase al estado de invalidez absoluta, tendrá derecho al doble de la pensión que estuviere percibiendo. Tendrá derecho, además, a los incrementos del 1% establecidos en el artículo 60°, que correspondan sólo a las imposiciones sobre salarios, rentas y subsidios no considerados al hacerse el cálculo de la pensión de invalidez parcial. Para determinar, en este caso, los incrementos del 1% a que se refiere el inciso anterior, se considerará un salario base mensual formado por las imposiciones sobre los salarios, rentas y subsidios citados anteriormente.