Texto oficial
Artículo 64° El asegurado que se reinvalidare tendrá
derecho a una pensión de invalidez que se calculará
conforme a lo establecido en el artículo 60°.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151530.