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Artículo 64 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151530.

Texto oficial

Artículo 64° El asegurado que se reinvalidare tendrá derecho a una pensión de invalidez que se calculará conforme a lo establecido en el artículo 60°.