Texto oficial
Artículo 66° El derecho a la pensión de invalidez,
absoluta o parcial, será declarado por el Servicio de
Seguro Social.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151532.