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Artículo 67 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151533.

Texto oficial

Artículo 67° Para que el Servicio de Seguro Social declare el derecho a pensión de invalidez, el asegurado deberá presentar los siguientes documentos o antecedentes: a) Libreta de seguro; b) Certificado de salarios, cuando el Servicio lo estime conveniente; c) Certificado de nacimiento u otro documento que acredite la edad satisfactoriamente, a juicio del Servicio; d) Carnet de identidad; e) Una declaración escrita del asegurado para explicar la falta de imposiciones, cuando corresponda, y f) Una declaración de si recibe pensión de invalidez por accidente del trabajo. En los casos de afecciones de origen traumático o que puedan tener su causa en un accidente del trabajo, el Servicio de Seguro Social queda facultado para exigir los antecedentes necesarios que permitan establecer con precisión su origen.