Texto oficial
Artículo 67° Para que el Servicio de Seguro Social
declare el derecho a pensión de invalidez, el asegurado
deberá presentar los siguientes documentos o antecedentes:
a) Libreta de seguro;
b) Certificado de salarios, cuando el Servicio lo estime
conveniente;
c) Certificado de nacimiento u otro documento que
acredite la edad satisfactoriamente, a juicio del Servicio;
d) Carnet de identidad;
e) Una declaración escrita del asegurado para explicar
la falta de imposiciones, cuando corresponda, y
f) Una declaración de si recibe pensión de invalidez
por accidente del trabajo.
En los casos de afecciones de origen traumático o que
puedan tener su causa en un accidente del trabajo, el
Servicio de Seguro Social queda facultado para exigir los
antecedentes necesarios que permitan establecer con
precisión su origen.