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Artículo 68 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151534.

Texto oficial

Artículo 68° Cuando la tramitación de la pensión se prolongare más de lo regular en el Servicio de Seguro Social, éste podrá, sin perjuicio de lo que resuelva en definitiva, conceder una pensión provisoria, siempre que la invalidez correspondiente éste declarada.