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Artículo 69 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151535.

Texto oficial

Artículo 69° De las resoluciones sobre la pensión, el interesado podrá pedir reconsideración ante el Consejo Directivo. Esta reconsideración deberá fundarse en errores o en hechos o circunstancias nuevos que modifiquen la situación.