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Artículo 71 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151537.

Texto oficial

Artículo 71° Si el asegurado falleciere después de presentada la correspondiente solicitud, los herederos tendrán derecho al pago de las mensualidades no cobradas por el interesado y que no hubieren prescrito.