Texto oficial
Artículo 72° Durante el período en que el asegurado
reciba subsidio de enfermedad o reposo, o pensión de
invalidez, estará obligado a someterse a los controles,
exámenes, tratamientos e indicaciones médicas que se le
señalen.
Para los efectos del control, el Servicio de Seguro
Social deberá exigir, periódicamente, un certificado del
Servicio Nacional de Salud, respecto del estado de
incapacidad del asegurado.