Saltar al contenido

Artículo 72 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151538.

Texto oficial

Artículo 72° Durante el período en que el asegurado reciba subsidio de enfermedad o reposo, o pensión de invalidez, estará obligado a someterse a los controles, exámenes, tratamientos e indicaciones médicas que se le señalen. Para los efectos del control, el Servicio de Seguro Social deberá exigir, periódicamente, un certificado del Servicio Nacional de Salud, respecto del estado de incapacidad del asegurado.