Texto oficial
Artículo 73° Cuando el Servicio Nacional de Salud
comunicare que el pensionado se ha negado a someterse a los
controles, exámenes, tratamientos o indicaciones médicas a
que se refiere el artículo anterior, sin causa justificada,
el Servicio de Seguro Social podrá suspender el pago de la
pensión durante el tiempo en que el asegurado rehusare
someterse a dichas prescripciones médicas.
En los casos de intervenciones quirúrgicas, los
afectados podrán reclamar dentro del plazo de quince días
de las decisiones a que se refiere el artículo anterior,
ante la Comisión de Reclamos constituida de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9°, inciso 2°, de la ley 10.383.
En los demás casos los reclamos se interpondrán ante
un Tribunal formado por el Médico Jefe de la respectiva
Zona de Salubridad que lo presidirá, por un médico que
labore en la respectiva zona, designado por el Colegio
Médico, y por un representante de los obreros.
Dicho representante será elegido por sorteo entre los
miembros obreros de la Junta Permanente de Conciliación,
correspondiente, de la respectiva Zona de Salubridad.