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Artículo 74 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151540.

Texto oficial

Artículo 74° La pensión de invalidez, absoluta o parcial, terminará: a) Por la recuperación de la capacidad de trabajo del beneficiario, y b) Por la muerte del beneficiario.