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Artículo 83 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151551.

Texto oficial

Artículo 83° Son trabajos o labores pesados, para estos efectos, las labores subterráneas o submarinas y, en general, todos aquellos trabajos que produzcan un desgaste orgánico excepcional. Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio, aplicando a casos concretos el concepto definido anteriormente, determinar las labores que deben ser consideradas como trabajos pesados. En caso de disconformidad con lo resuelto por el Consejo, podrá reclamarse ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se notifique al afectado la resolución del Consejo y en contra de lo que ésta resuelva no procederá recurso alguno.