Texto oficial
Artículo 83° Son trabajos o labores pesados, para
estos efectos, las labores subterráneas o submarinas y, en
general, todos aquellos trabajos que produzcan un desgaste
orgánico excepcional.
Corresponderá al Consejo Directivo del Servicio,
aplicando a casos concretos el concepto definido
anteriormente, determinar las labores que deben ser
consideradas como trabajos pesados.
En caso de disconformidad con lo resuelto por el
Consejo, podrá reclamarse ante la Superintendencia de
Seguridad Social dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que se notifique al afectado la
resolución del Consejo y en contra de lo que ésta resuelva
no procederá recurso alguno.