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Artículo 85 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151553.

Texto oficial

Artículo 85° El asegurado con derecho a pensión de vejez que anteriormente hubiere recibido pensión de invalidez, absoluta o parcial, dentro del período que determina su nuevo salario base mensual, se reputará inválido absoluto. En este caso la pensión se determinará de acuerdo con las disposiciones de los artículos 63°, 64° y 65°.