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Artículo 86 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151554.

Texto oficial

Artículo 86° El beneficiario de pensión de invalidez absoluta que cumpliere sesenta y cinco años seguirá recibiendo la misma pensión en el carácter de pensión de vejez. Cuando hubiere trabajado durante el período de invalidez, tendrá derecho a recibir, además, los incrementos del 1% que deriven de las imposiciones sobre salarios o rentas percibidas con posterioridad al cálculo de su pensión. Estos incrementos se determinarán tomando en cuenta como salario base mensual el que corresponda a dichas imposiciones.