Texto oficial
Artículo 86° El beneficiario de pensión de invalidez
absoluta que cumpliere sesenta y cinco años seguirá
recibiendo la misma pensión en el carácter de pensión de
vejez. Cuando hubiere trabajado durante el período de
invalidez, tendrá derecho a recibir, además, los
incrementos del 1% que deriven de las imposiciones sobre
salarios o rentas percibidas con posterioridad al cálculo
de su pensión. Estos incrementos se determinarán tomando
en cuenta como salario base mensual el que corresponda a
dichas imposiciones.