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Artículo 88 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151556.

Texto oficial

Artículo 88° La pensión de vejez, sin considerar la asignación familiar por esposa, incluyendo sus incrementos, aumentos y reajustes, estará afecta a una imposición del 5%. Esta imposición dará derecho exclusivamente a prestaciones médicas y a la cuota mortuoria.