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Artículo 89 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151557.

Texto oficial

Artículo 89° Para reclamar su pensión de vejez el asegurado deberá presentar una solicitud al Servicio de Seguro Social y acompañar los siguientes antecedentes o documentos: a) Libreta de seguro; b) Certificado de salario, cuando el Servicio lo estime necesario; c) Certificado de nacimiento u otro documento que acredite la edad satisfactoriamente, a juicio del Servicio; d) Carnet de identidad, y e) Una declaración escrita del asegurado para explicar la falta de imposiciones, cuando corresponda.