Texto oficial
Artículo 90° El Servicio de Seguro Social pagará la
pensión tan pronto sea aceptada y desde la fecha de la
presentación de la solicitud.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151558.