Texto oficial
Artículo 91° Respecto de las reclamaciones y al pago,
se aplicarán las disposiciones contenidas en los artículos
69° y 70°, inciso 2°.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151559.