Texto oficial
Artículo 92° Si el asegurado falleciere después de
presentada la correspondiente solicitud, los herederos
tendrán derecho al pago de las mensualidades no cobradas
por el interesado y que no hubieren prescrito.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151560.