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Artículo 93 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151561.

Texto oficial

Artículo 93° Los beneficiarios de pensión de vejez tendrán derecho a percibir, además, una asignación por cada hijo en la forma y condiciones establecidas en el Párrafo II del Título III del presente Reglamento.