Texto oficial
Artículo 93° Los beneficiarios de pensión de vejez
tendrán derecho a percibir, además, una asignación por
cada hijo en la forma y condiciones establecidas en el
Párrafo II del Título III del presente Reglamento.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151561.