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Artículo 94 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151562.

Texto oficial

Artículo 94° El Servicio de Seguro Social cubrirá el riesgo de muerte con las siguientes prestaciones: a) Cuota mortuoria; b) Pensión de viudedad, y c) Pensión de orfandad.