Texto oficial
Artículo 94° El Servicio de Seguro Social cubrirá el
riesgo de muerte con las siguientes prestaciones:
a) Cuota mortuoria;
b) Pensión de viudedad, y
c) Pensión de orfandad.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151562.