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Artículo 95 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151564.

Texto oficial

Artículo 95° Cuota mortuoria es la cantidad que pagará el Servicio de Seguro Social al familiar de un asegurado que acredite haberse hecho cargo de sus funerales y sepultación. Se entiende por familiares de un asegurado fallecido, sus parientes consanguíneos y afines, legítimos, naturales o ilegítimos. Se comprende también las personas que hubieren convivido en forma habitual con el asegurado en el período anterior a su fallecimiento.