Texto oficial
Artículo 95° Cuota mortuoria es la cantidad que
pagará el Servicio de Seguro Social al familiar de un
asegurado que acredite haberse hecho cargo de sus funerales
y sepultación.
Se entiende por familiares de un asegurado fallecido,
sus parientes consanguíneos y afines, legítimos, naturales
o ilegítimos. Se comprende también las personas que
hubieren convivido en forma habitual con el asegurado en el
período anterior a su fallecimiento.