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Artículo 96 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151566.

Texto oficial

Artículo 96° Cuando los funerales y la sepultación hubieren sido dispuestos por una sociedad de socorros mutuos, el Servicio pagará los gastos que se comprueben con la correspondiente factura, hasta concurrencia de la cuota mortuoria.