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Artículo 97 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151567.

Texto oficial

Artículo 97° Para tener derecho a la cuota mortuoria es necesario que el asegurado fallecido tenga, a lo menos, una semana de imposiciones dentro de los seis meses calendario inmediatamente anteriores al de su fallecimiento. La misma condición regirá en el caso que los funerales y sepultación deban realizarse por el propio Servicio, según lo previsto en el artículo 100° del presente Reglamento.