Texto oficial
Artículo 97° Para tener derecho a la cuota mortuoria
es necesario que el asegurado fallecido tenga, a lo menos,
una semana de imposiciones dentro de los seis meses
calendario inmediatamente anteriores al de su fallecimiento.
La misma condición regirá en el caso que los funerales
y sepultación deban realizarse por el propio Servicio,
según lo previsto en el artículo 100° del presente
Reglamento.