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Artículo 98 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151568.

Texto oficial

Artículo 98° La cuota mortuoria será equivalente a una vez y media el salario medio de pensiones establecido en el artículo 14°. El Servicio de Seguro Social declarará anualmente el valor de la cuota mortuoria y su monto deberá ser publicado en la forma que se determine.