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Artículo 99 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151569.

Texto oficial

Artículo 99° Para reclamar el pago de la cuota mortuoria, el interesado deberá presentar los siguientes antecedentes: a) Libreta de seguro del fallecido; b) Certificado de defunción; c) Su carnet de identidad; d) Factura que compruebe haberse hecho cargo de los funerales y sepultación del asegurado. e) Documentos que comprueben el parentesco con el fallecido o certificado de la Visitadora Social del Servicio que acredite su convivencia en forma habitual, siempre que lo hubiere, o en su defecto, con la firma de dos testigos que acrediten tal hecho. f) Si el cobro lo hace una Sociedad de Socorros Mutuos, en lugar de la exigencia de la letra anterior, deberá acompañar comprobante de su personalidad jurídica y de la personería del que se presente en su nombre.