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Artículo 106 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151577.

Texto oficial

Artículo 106° La viuda mayor de sesenta y cinco años que tuviere derecho a pensión, de acuerdo con las disposiciones sobre accidentes del trabajo, no tendrá derecho a pensión de viudedad.