Texto oficial
Artículo 106° La viuda mayor de sesenta y cinco años
que tuviere derecho a pensión, de acuerdo con las
disposiciones sobre accidentes del trabajo, no tendrá
derecho a pensión de viudedad.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151577.