Texto oficial
Artículo 107° El viudo inválido que haya vivido a
expensas de su cónyuge asegurada tendrá derecho a pensión
en idénticas condiciones que la viuda inválida.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151578.