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Artículo 114 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151586.

Texto oficial

Artículo 114° La pensión de orfandad será equivalente al 20% del salario medio de pensiones, definido en el artículo 14°, para cada uno de los hijos.