Texto oficial
Artículo 114° La pensión de orfandad será
equivalente al 20% del salario medio de pensiones, definido
en el artículo 14°, para cada uno de los hijos.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151586.