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Artículo 115 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151587.

Texto oficial

Artículo 115° Para tener derecho a la pensión de orfandad es necesario que el asegurado fallecido reúna los requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 105° y, además, que su muerte no tenga como causa un accidente del trabajo. Si el asegurado fallecido es la madre, no se exigirá el cumplimiento del requisito de la letra c) de dicho artículo.