Texto oficial
Artículo 115° Para tener derecho a la pensión de
orfandad es necesario que el asegurado fallecido reúna los
requisitos contemplados en las letras a), b) y c) del
artículo 105° y, además, que su muerte no tenga como
causa un accidente del trabajo. Si el asegurado fallecido es
la madre, no se exigirá el cumplimiento del requisito de la
letra c) de dicho artículo.