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Artículo 116 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151588.

Texto oficial

Artículo 116° Para solicitar la pensión de orfandad deberán acompañarse los siguientes documentos: a) Libreta de seguro del fallecido; b) Certificado de defunción del asegurado; c) Certificado de nacimiento de los hijos; d) Documento de reconocimiento o adopción en el caso de los hijos naturales o adoptivos; e) Certificado de supervivencia de los hijos; f) Certificado escolar en el caso de los hijos mayores de quince años y menores de diociocho, y g) Certificado del Servicio Nacional de Salud, en el caso de los hijos inválidos.