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Artículo 117 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151589.

Texto oficial

Artículo 117° La pensión de orfandad se cancelará mensualmente al cónyuge sobreviviente, desde la fecha del fallecimiento del asegurado o desde el nacimiento del hijo, en el caso del hijo póstumo. Cuando el hijo no viva a expensas del cónyuge sobreviviente, la pensión de orfandad se cancelará a la persona o institución que se haya hecho cargo de su mantención.