Texto oficial
Artículo 118° La pensión de orfandad estará afecta a
una imposición del 5%.
Esta imposición dará derecho exclusivamente a
prestaciones médicas y a la cuota mortuoria.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151590.