Texto oficial
Artículo 119° El Servicio de Seguro Social deberá
exigir, periódicamente, que el interesado acredite la
supervivencia del huérfano, la convivencia y el hecho que
continúa estudiando, en los casos de hijos mayores de
quince y menores de diociocho años. El Servicio podrá
verificar estos hechos directamente por intermedio de sus
funcionarios.
Si no acreditaren estos hechos, el Servicio de Seguro
Social podrá suspender el pago de la pensión de orfandad.