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Artículo 119 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151591.

Texto oficial

Artículo 119° El Servicio de Seguro Social deberá exigir, periódicamente, que el interesado acredite la supervivencia del huérfano, la convivencia y el hecho que continúa estudiando, en los casos de hijos mayores de quince y menores de diociocho años. El Servicio podrá verificar estos hechos directamente por intermedio de sus funcionarios. Si no acreditaren estos hechos, el Servicio de Seguro Social podrá suspender el pago de la pensión de orfandad.