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Artículo 121 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151594.

Texto oficial

Artículo 121° Para establecer el monto del reajuste se determinará, primeramente, el porcentaje que represente el aumento de los salarios medios de subsidios indicados en la letra a) del artículo anterior. Si este porcentaje fuera superior al 15%, se aplicará sobre el monto de la pensión individual.