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Artículo 122 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151595.

Texto oficial

Artículo 122° Las pensiones de orfandad y las asignaciones por hijos se reajustarán de modo que en cada año sean las primeras iguales al 20% del salario medio de pensiones que rige en el año y las segundas, iguales al 10% de dicho salario medio.