Texto oficial
Artículo 123° Para los efectos de la ley 10.383, los
reajustes establecidos en los artículos 120° y 122° se
considerarán parte integrante del respectivo beneficio.
Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151596.