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Artículo 124 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151597.

Texto oficial

Artículo 124° El monto mínimo de mil pesos mensuales que en los artículos 60° y 84° se fija para las pensiones de invalidez y vejez, se alzará anualmente en el mismo porcentaje que se determine para los efectos del reajuste de pensiones dispuesto en el artículo 121°. El actual monto mínimo de mil pesos mensuales quedará aumentado en los porcentajes correspondientes ya producidos en los años 1953, 1954 y 1955.