Texto oficial
Artículo 125° Los patrones estarán obligados a pagar
al Servicio de Seguro Social, de acuerdo con la ley 10.383,
una imposición del 10% sobre los salarios que paguen a sus
obreros, aprendices o postulantes. Las imposiciones
establecidas en los decretos con fuerza de ley 243 y 245 se
pagarán en la forma dispuesta por los respectivos
reglamentos.
Los obreros, aprendices o postulantes que reciban
salarios estarán obligados a pagar una imposición del 5%
sobre los mismos salarios.
Cuando los obreros postulantes o aprendices, de
cualquier trabajo, industria u ocupación, no perciban
salarios, los patrones estarán obligados a pagar una
imposición del 15% sobre la base del salario medio de
pensiones del año anterior. En estos casos, las
imposiciones serán de cargo exclusivo del patrón.