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Artículo 125 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151598.

Texto oficial

Artículo 125° Los patrones estarán obligados a pagar al Servicio de Seguro Social, de acuerdo con la ley 10.383, una imposición del 10% sobre los salarios que paguen a sus obreros, aprendices o postulantes. Las imposiciones establecidas en los decretos con fuerza de ley 243 y 245 se pagarán en la forma dispuesta por los respectivos reglamentos. Los obreros, aprendices o postulantes que reciban salarios estarán obligados a pagar una imposición del 5% sobre los mismos salarios. Cuando los obreros postulantes o aprendices, de cualquier trabajo, industria u ocupación, no perciban salarios, los patrones estarán obligados a pagar una imposición del 15% sobre la base del salario medio de pensiones del año anterior. En estos casos, las imposiciones serán de cargo exclusivo del patrón.