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Artículo 126 del Decreto 615

Aprueba el reglamento para el servicio de seguro social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 14648 / 7151601.

Texto oficial

Artículo 126° El Presidente de la República, previo informe actuarial de la Superintendencia de Seguridad Social, podrá aumentar las imposiciones patronales y obreras contempladas en el artículo anterior hasta en un 2% cada una, cuando se trate de obreros que ejecuten trabajos pesados.